Resumen: Estima el recurso en el sentido de revocar la sentencia desestimatoria de una acción de desahucio por falta de pago de las rentas. Señala que no cabe apreciar que la conducta del actor apelante al interponer la demanda sea contraria a los intereses de la Comunidad hereditaria, actuando por el contrario en beneficio de la misma al dirigir su acción frente a la arrendataria incumplidora, procediendo, en consecuencia, atribuirle la legitimación activa que le es negada en la sentencia apelada. Entiende que tanto la acción de desahucio por falta de pago de las rentas como la acción de reclamación de rentas impagadas tienen el carácter de acto de administración y no de disposición, siendo, en orden a la legitimación, en supuestos de comunidades de bienes, reiteradísima la jurisprudencia que establece que cualquier condómino o comunero está legitimado para actuar en defensa del bien común en interés de la comunidad de bienes de la que forma parte, como excepción a la regla general de la mayoría del art. 398 CC, siempre que no actúe en beneficio o interés exclusivo o propio o conste la oposición expresa de otros comuneros a su actuación, con la consecuencia de que la sentencia dictada a su favor aprovecha a los demás miembros de la comunidad de bienes, de manera que el reconocimiento de esta legitimación excepcional se fundamenta en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros.
Resumen: Demanda contra entidad bancaria solicitando la nulidad de varias cláusulas de contrato de préstamo hipotecario y, subsidaria, de reclamación de daños y perjuicios. Estimada parcialmente la demanda en primera instancia, la Audiencia desestima la apelación. El recurso de casación, formulado por la actora, es desestimado por la Sala Primera, con reiteración de la doctrina de la Sala respecto de este concreto producto (hipoteca tranquilidad), al determinar, entre otras consideraciones: que el contrato objeto de litigio no es un producto financiero complejo, sino un contrato de préstamo que combina interés fijo y variable, con la finalidad de que el pago mensual se realice mediante una cantidad fija, incrementada únicamente en un porcentaje anual (lo que precisamente facilitaba que los prestatarios pudieran conocer desde el principio qué cantidad tenían que satisfacer durante la vida máxima del contrato); los datos cuantitativos del tipo fijo inicial y los diferenciales aparecen destacados tipográficamente; las reglas sobre la amortización del préstamo estaban claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas; la regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara; y entre las cláusulas litigiosas no existe ninguna de aquellas que, por sus riesgos específicos, haya sido objeto de normas especiales protección y de información precontractual reforzadas. Razones que determinan que el recurso de casación deba ser desestimado.
Resumen: EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPUÉS DE UN ERTE COVID 19. CÁLCULO DE LOS DÍAS DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. CÓMPUTO COMO PERIODO COTIZADO DEL TIEMPO DE PERCIBO DE LA PRESTACIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Falta de contradicción.